Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227502
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 539
TERCERO PERJUDICADO. CASO EN QUE NO PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SEA EMPLAZADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 539
Si bien es cierto que en principio la falta de emplazamiento al tercero perjudicado origina que se mande reponer el procedimiento para que se subsane la omisión, cuando se haya negado el amparo no procede ordenar la reposición porque siendo el tercero el sujeto que por su naturaleza tiene interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado, es claro que no se le causa perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/89. Hugo Homero Rodríguez Flores. 18 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.