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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 540
TERCEROS INTERESADOS, LLAMAMIENTO A JUICIO DE LOS. NECESIDAD DE COMPROBAR EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 540
La circunstancia de que el acto reclamado emane de un procedimiento laboral en donde es parte la quejosa, no por ello tiene interés jurídico para promover juicio de amparo contra cualquier acto del órgano jurisdiccional laboral, pues se requiere la demostración de que es titular del derecho o estar en la situación de hecho, hipótesis que no se satisface en los casos donde con apoyo en el artículo 690 de la Ley Laboral vigente, se pide sean llamados a diversos trabajadores como terceros interesados, ya que, dicha disposición a diferencia del artículo 723 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, no le otorga facultad para pedir se realice dicho llamamiento, tan es así que este último precepto establece: "las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobado su interés jurídico en el mismo, o ser llamados a juicio por la Junta".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 701/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.