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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 540
TERMINO DE PRESENTACION DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 540
De la lectura de los artículos 17 y 19 del Reglamento para el pago de cuotas y contribuciones del Seguro Social, así como del artículo 4 del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, se desprende claramente que tales preceptos conceden al particular afectado por una liquidación de cuotas obrero patronales, dos oportunidades para defender sus intereses. Primero, la instancia de aclaración que debe intentarse dentro del término de quince días hábiles (artículo 17); y, segundo, el recurso de inconformidad que deberá ser interpuesto dentro de un plazo también de quince días (artículo 4). Es importante destacar que los términos para la aclaración y el recurso de inconformidad, corren de manera independiente; primero, corre el término de quince días para aclarar y, luego cuando ha precluido el derecho para aclarar, o habiendo ejercido y subsistiendo un crédito a cargo del patrón, comienza a correr el término de quince días hábiles para interponer el recurso de inconformidad. La circunstancia de que primero corra un plazo y luego el otro, no significa que deban sumarse aquellos términos para determinar la oportunidad del recurso o que uno comience al día siguiente de que concluya el otro, pues si el patrón elige la vía de la aclaración, el plazo para el recurso se iniciará hasta que se resuelva aquélla, con independencia de los días que hayan transcurrido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO .
Precedentes
Amparo directo 1453/89. Transportes y Empaques Balderas, S.A. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.
Amparo directo 753/86. General Popo, S. A. 12 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 467.