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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 542
TESTIGO. SU DICHO CARECE DE EFICACIA PROBATORIA, SI NO DA UNA EXPLICACION CONVINCENTE DE SU PRESENCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 542
No es suficiente la afirmación de un testigo, en el sentido de que lo declarado por él lo sabe y le consta de vista y oídas, por haberse encontrado realizando una actividad en el momento en que se suscitaron los hechos sobre los que declara, si ésta no corresponde a la que se lleva a cabo en ese lugar, por lo que es menester que explique convincentemente los motivos o circunstancias específicas por las cuales se encontraba presente en ese sitio, para poder entender su presencia en él y, si no lo hace, tal testimonio no produce credibilidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6656/89. María de la Luz Suarez Colín. 10 de noviembre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.