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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 543
TESTIGOS, DECLARACIONES EXTEMPORANEAS DE LOS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 543
No obstante que la legislación procesal penal no califica de invalidez las declaraciones extemporáneas de testigos, la emisión de un testimonio recabado con notoria posterioridad al desarrollo de los hechos, hace presumir que existió aleccionamiento del órgano encargado de la defensa, en tal virtud, las probanzas recibidas en esos términos carecen de valor probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/89. Ranulfo Lozano Samperio. 10 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 395/89. José Ramírez Garatachea. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.