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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 544
TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO. VALIDEZ DE SU DICHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 544
En materia penal la prueba testimonial no reviste las características que tiene en el derecho civil, como es la existencia de tachas en los testigos y la afectación de parcialidad en su dicho por ser parientes del ofendido o del acusado, de donde el hecho de que exista entre las partes en el proceso y los testigos lazos de parentesco, no invalida sus declaraciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/89. José Almazán Correa. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Maria del Rocio F. Ortega Gómez.