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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 544
TESTIGOS, SEÑALAMIENTO EQUIVOCADO DEL DOMICILIO DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 544
Conforme al artículo 275 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y domicilio de los testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones. Por lo tanto si el domicilio de los testigos no es el correcto, debe estimarse que el ofrecimiento no se hizo en la forma legal y debe desecharse la prueba de que se trata, cuando el oferente solicitó que los citados testigos fueran citados por el juzgado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 668/89. J. Jesús Durán García. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.