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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227512
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 545

TESTIGOS, SUSTITUCION DE LOS, EN MATERIA DE AMPARO. ILEGALIDAD DEL ACUERDO QUE LA DENIEGA SI LA PROBANZA FUE PROPUESTA EN TERMINOS DE LEY.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 545

Precedentes

Amparo en revisión 89/89. Olga Lidia Bazua Heras. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.
Registro digital (IUS): 227512