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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 545
TESTIGOS, SUSTITUCION DE LOS, EN MATERIA DE AMPARO. ILEGALIDAD DEL ACUERDO QUE LA DENIEGA SI LA PROBANZA FUE PROPUESTA EN TERMINOS DE LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 545
Contraviene las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo el acuerdo pronunciado por un juez de Distrito que deniega la sustitución de testigos propuestos, cuando la prueba testimonial lo fue en términos de la ley, motivando su determinación en que de accederse a ello se dejaría en estado de indefensión a las otras partes del juicio de amparo, puesto que, en primer término la Ley de Amparo no prohíbe de manera expresa tal sustitución pues no existe disposición que así lo establezca; en segundo lugar, porque tampoco puede estimarse que por accederse a la solicitud queden en estado de indefensión las otras partes del juicio de garantías, ya que ello no equivale a ofrecer una prueba distinta de la inicial, que sólo lo sería si se pretendiese modificar el interrogatorio fuera del término establecido por la ley para tener por anunciada en tiempo dicha prueba; además, porque en esencia jurídica carece de trascendencia quiénes sean las personas que comparezcan a la audiencia constitucional a desahogar la probanza de mérito dado que sólo se requiere que sean aptos e idóneos para testificar, lo que en última instancia determinará el juez al valorar la prueba; y por último, los testigos sustitutos por el hecho de no ser objetados, tampoco deja a las demás partes del juicio en estado de indefensión porque el procedimiento que rige el juicio de garantías no consigna el incidente de tachas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/89. Olga Lidia Bazua Heras. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.