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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 545
TESTIGOS, SU MINORIA DE EDAD NO INVALIDA EL VALOR PROBATORIO QUE A SUS DECLARACIONES CORRESPONDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 545
La minoría de edad no invalida por sí misma el valor probatorio que a su testimonio corresponda, si es verosímil y se corrobora con lo expresado por el pasivo, más que dada la edad del testigo al declarar, dieciséis años y del contexto de su exposición, se advierten su capacidad para comprender los hechos sobre los que declaró, cuanto más que no hay prueba de que padeciera alguna deficiencia mental que le impidiera producirse como lo hizo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 579/89. Juan Gonzalo Soto Ventura. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.