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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 546
TESTIGOS. VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE QUIEN TUVO LA CALIDAD DE ABOGADO O ASESOR JURIDICO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 546
La persona que ha tenido la calidad de abogado o defensor de un detenido ante el Ministerio Público, cuyo testimonio se ofrece en un juicio laboral en relación a los hechos que tuvieron lugar ante la representación social, no carece de valor probatorio porque haya tenido aquél carácter, si de la valoración integral de la prueba se advierten elementos que hagan indubitable la declaración respectiva sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se registraron los hechos; pues dadas las características y el lugar en que éstos se suscitaron, se dificultaría a la parte interesada ofrecer la prueba a cargo de personas que hayan presenciado los hechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7743/89. Abaco Casa de Bolsa, Sociedad Anónima y otro. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.