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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 546
TESTIGOS, VALOR DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 546
Si a los testigos de descargo "no les resultaba cita" y éstos no dieron la razón de su dicho, ni tampoco mencionaron nada en relación con el coprocesado que fue detenido en el mismo momento y lugar que la inculpada, sus deposados carecen de validez, al no ser claros ni precisos sobre los hechos que atestiguan, por lo que no reúnen los requisitos exigidos por la fracción IV del artículo 289 del Código Procesal Penal Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/89. Reyna María Barajas Rangel. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 281/85, Segunda Parte.