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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 546
TESTIMONIAL. EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION DEBEN PRECISARSE NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 546
De conformidad con el artículo 208 fracción V del Código Fiscal de la Federación al ofrecerse la prueba testimonial en el juicio de nulidad deberán señalarse los nombres y domicilios de los testigos, bajo pena de no tener por ofrecida la prueba. Lo anterior significa que el legislador en este juicio únicamente concibió la posibilidad de ofrecer la prueba testimonial cuando se señalen los nombres y domicilios de los testigos, sin que la misma pudiera proceder cuando faltaren esos datos, independientemente de que esto fuera no imputable al oferente, siendo por otra parte inexacto que en el ordenamiento legal mencionado exista una laguna jurídica y de que, por tanto, el juzgador pudiera integrar el derecho para dar oportunidad al oferente a tener por ofrecida la prueba con desconocimiento del domicilio de los testigos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/89. Refaccionaria Oriente de Puebla, S. A. 5 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.