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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 547
TESTIMONIAL. MAYOR NUMERO DE TESTIGOS DE DESCARGO SOBRE LOS DE CARGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 547
Si bien es cierto que el artículo 206 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado abrogado (203 del actual), establece que si por una parte hubiera mayor número de testigos que por la otra, el juez o tribunal se decidirá por la mayoría; también lo es, que esto está supeditado a que tanto en unos como en otros concurran iguales motivos de confianza. En este sentido, si el juez responsable y posteriormente el juez federal, desestimaron el dicho de los testigos de descargo, por considerar que en los de cargo existían mayores motivos de confianza, debe concluirse que se sujetaron a lo establecido por el artículo citado, sin que sea significativo para ello el que exista un mayor número de testigos presentados por los inculpados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/89. Francisco y Eleuterio ambos de apellidos Jaimes Torres. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.