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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 547
TESTIMONIAL. PARA QUE SU DESAHOGO SE REALICE FUERA DEL LUGAR EN EL QUE RADICA EL JUZGADO, ES INDISPENSABLE QUE EL OFERENTE DE LA PRUEBA ASI LO SOLICITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 547
Es verdad que los jueces de Distrito de la tramitación de los juicios de amparo, están facultados para ordenar el desahogo de diligencias fuera del lugar en el que se encuentra ubicado el local del juzgado, en términos del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, de conformidad con el diverso 2o., de la Ley de Amparo. Sin embargo, para que tal mandato judicial se justifique es indispensable que el oferente de la prueba de que se trata, así lo solicite. Es decir, si se ofrece una prueba testimonial y el oferente de la misma no formula ninguna solicitud en el sentido de que ésta deba de llevarse a cabo en un lugar distinto al del local del juzgado, debe entenderse que aquél se compromete a presentar, por cuenta propia, a los testigos respectivos al momento de la celebración de la audiencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/89. Sacramento Medel Rosas. 11 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera .