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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227520
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 548

TESTIMONIAL, REQUISITOS PARA EL OFRECIMIENTO Y ADMISION DE LA PRUEBA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 548

Precedentes

Amparo directo 661/89. José Penetes Murillo. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 548. Amparo directo 174/89 (1504/89). Eduardo Villavicencio Ramírez. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 608. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 608, la tesis aparece publicada con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. EL OFERENTE ESTA OBLIGADO A PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, AUN CUANDO SE COMPROMETA A PRESENTARLOS.".
Registro digital (IUS): 227520