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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 549
TITULO DE CREDITO. SU DESTRUCCION NO CONSTITUYE DAÑO EN PROPIEDAD SINO UN DELITO ESPECIAL QUE SE SANCIONA COMO ROBO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 549
Si de las constancias de autos se probó la destrucción de un título de crédito, o un documento original en el que conste el reconocimiento de una deuda, aunque pudiera pensarse que se trata de un daño en propiedad ajena, tal hecho encuadra en el tipo especial que se señala en el artículo 388 del Código de Defensa Social vigente en el estado, que se sanciona como robo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/89. Ricardo Machorro Arriaga. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.