Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227522
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 549
TIANGUIS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEFINITIVA, SI NO SE ACREDITA EL INTERES JURIDICO CONSISTENTE EN LA EXISTENCIA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE .
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 549
Si en autos no se acreditó la existencia de la licencia o permiso expedido por la autoridad administrativa correspondiente a los particulares para que puedan ejercer el libre comercio con puestos semifijos en los mercados o lugares de uso común los días de tianguis, trae como resultado que no se satisfagan las exigencias del artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo, ya que se contravendrían disposiciones de orden público de las cuales la sociedad se encuentra interesada en su cumplimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/89. Francisco Javier Herrera y coagraviados. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.