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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 549
TITULOS DE CREDITO. ACCION DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO. LOS PAGARES INTEGRAN LA PRUEBA DE LA ACCION EJECUTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 549
El título ejecutivo que la Ley Mercantil exige para la procedencia de la acción mercantil ejecutiva de cumplimiento del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria y prendaria, se constituye con el referido contrato donde se garantiza el cumplimiento del crédito, así como con la certificación del contador de la institución acreditante en términos de la parte final del artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, constituyéndose inclusive el título ejecutivo con los propios pagarés no cubiertos, los que incluso pueden reemplazar a la aludida certificación; porque si bien los títulos de crédito representan las cantidades parciales en el cumplimiento del contrato, convirtiéndose en constancias de la recepción de las ministraciones del crédito, sin embargo concurren integrando la prueba de la acción ejecutiva, esto es, de que se concedió el crédito pactado y de que no se ha pagado por el deudor; de no ser así ningún efecto práctico tendría el artículo 325 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que dice: " El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante pagarés que representen las disposiciones que hagan del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su procedencia de una manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro del crédito original...". De consiguiente la acción ejecutiva se puede fundar bien en el contrato del crédito y la certificación de contador de la institución acreditante, o en su defecto, con dicho contrato y los pagarés no cubiertos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/89. Arrocera El Dorado S.A. de C.V. y coagraviados. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario José Humberto Robles Erenas.