Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227524
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 550
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACCIONES DE REINSTALACION E INDEMNIZACION, CUANDO COMIENZA A CONTAR EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 550
El término para que opere la prescripción de la acción de reinstalación o la indemnización, que la ley concede en caso de despido o suspensión injustificada, referida en el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe empezar a contar a partir de la fecha en que el trabajador conoce que fue cesado, y no así de la del levantamiento del acta administrativa que no lo contiene, al establecerlo así expresamente dicho dispositivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6045/89. Secretario de Educación Pública. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 1345/88. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 591.