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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 551
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 551
Cuando la patronal argumenta que la causal de separación la funda en la desobediencia, negligencia y faltas de probidad, situaciones previstas en los incisos a) y g) de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es claro que tiene que proceder a levantar el acta respectiva con la intervención del empleado y un representante del sindicato, asentando los hechos, la declaración del accionante y la de los testigos de cargo y descargo, consecuentemente si no cumple con el mandamiento legal, debe considerarse como injustificado el despido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7205/89. Telégrafos Nacionales. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 5665/89. María del Consuelo Tapia Padilla. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 9615/88. Distribuidora Conasupo Metropolitana, S. A. de C. V. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte 2, página 843.