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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/95, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 210, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE O SUSPENSION."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 551
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, BAJA DE LOS. DESDE CUANDO COMIENZA A CONTAR EL TERMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCION PARA RECLAMARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 551
Una exacta interpretación del artículo 113, fracción II, de la Ley Burocrática, lleva al convencimiento de que la prescripción de la acción de los trabajadores al servicio del estado, para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la ley concede, empieza a correr desde el momento en que realmente se le suspende en sus funciones y salarios, no cuando anticipadamente se le comunica esa decisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/89. Gerardo Julián Reyes Muñoz. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.
Amparo directo 304/89. Ciro Campuzano Sánchez. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/95, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 210, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE O SUSPENSION."