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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/95, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 210, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE O SUSPENSION."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227526
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 551

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, BAJA DE LOS. DESDE CUANDO COMIENZA A CONTAR EL TERMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCION PARA RECLAMARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 551

Precedentes

Amparo directo 549/89. Gerardo Julián Reyes Muñoz. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz. Amparo directo 304/89. Ciro Campuzano Sánchez. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/95, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 210, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE O SUSPENSION."
Registro digital (IUS): 227526