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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 552
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. DEBE CONSIDERARSE DESPIDO INJUSTIFICADO SI LA DEPENDENCIA NO DA INTERVENCION AL REPRESENTANTE SINDICAL EN EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 552
Si la dependencia no acredita en el juicio haber notificado al sindicato respectivo, a efecto de que enviara un representante que interviniera en el levantamiento del acta administrativa en que se fincó el cese de un trabajador al servicio del Estado, ni tampoco se advierte en dicha acta que haya estado presente al instrumentarse ese documento; es evidente que, por esa circunstancia, se debe estimar que la dependencia incumplió uno de los requisitos establecidos en el párrafo primero del artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues, no dio intervención al representante sindical y por lo mismo, que el cese del trabajo constituye un despido injustificado.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4057/89. Secretario de Salud. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.