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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227527
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 552

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. DEBE CONSIDERARSE DESPIDO INJUSTIFICADO SI LA DEPENDENCIA NO DA INTERVENCION AL REPRESENTANTE SINDICAL EN EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA ADMINISTRATIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 552

Precedentes

Amparo directo 4057/89. Secretario de Salud. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.
Registro digital (IUS): 227527