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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 552
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS POR FALTAS DE LOS, SI NO TIENEN LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEBEN SER DESESTIMADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 552
Obra legalmente la junta responsable, al desestimar el acta administrativa cuando en ella no se satisfacen los requisitos esenciales que contempla el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como son que el levantamiento del acta sea con intervención del empleado y un representante del sindicato a que pertenezca, independientemente de los requisitos formales que describe.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4055/89. Ignacio Roberto Rojas Crotte. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 5625/87. Secretario de Educación Pública. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata M. Secretario: Marco Tulio Burgoa D.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, Pagina 593.