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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 553
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, NO ES NECESARIA AUTORIZACION PREVIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 553
Cuando la causal de cese de un trabajador sea cualquiera de las enumeradas en las fracciones I a IV del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no existe obligación del titular de una dependencia burocrática, de solicitar previamente la autorización para dejar sin efecto el nombramiento respectivo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4666/88. Alberto Pérez Herrera. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.