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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 553
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. SI ESTAN PROTEGIDOS EN CUANTO A LA PERCEPCION SALARIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 553
Los trabajadores de confianza que precisa el artículo 8o., de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, no están protegidos en cuanto a la estabilidad en el empleo; sin embargo, sí lo están en lo que se refiere a la percepción de sus salarios y prestaciones relativas al régimen de seguridad social; por tanto, como el aguinaldo integra el salario, debe serles cubierto aun en forma proporcional una vez generado el derecho a percibirlo, si el titular demandado no demostró haberlo pagado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6506/89. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.