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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 553
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. REINSTALACION, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 553
De acuerdo con la fracción III del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado de Aguascalientes y Municipios, que rige las relaciones laborales entre el Estado y Municipios de Aguascalientes y sus trabajadores, prescribe en un mes la acción de reinstalación por despido injustificado a partir del momento de la separación. Así debe interpretarse, porque si bien la disposición legal en cita dispone que: "Prescriben en un mes: III.- Las acciones para exigir la indemnización que se le concede por despido injustificado a partir del momento de la separación", aun cuando se habla de "la indemnización", también se hace referencia al término para la prescripción de las acciones que deriven del despido, siendo esas acciones la indemnización y la reinstalación, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 572/89. Manuel Esparza Ontiveros. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.