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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de abril de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2007-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 554
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE LA PRORROGA DEL NOMBRAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 554
Aunque subsista la materia que da origen al nombramiento del servidor público, éste no puede considerarse prorrogada legalmente, conforme lo establece el derecho sustantivo de la Ley Federal del Trabajo, porque las normas de ésta, que regulan la duración de las relaciones laborales de los obreros en general, no son aplicables a los servidores públicos, en razón de que sus nombramientos se encuentran regidos por lo que establece la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, e inclusive, para los jueces, la limitación de su permanencia en el servicio, se encuentra prevista en el artículo 42 de la Constitución Política Estatal; y ello es así, porque el nombramiento carece de las características de un contrato de trabajo, como lo establece la ley laboral común, supuesto que ésta tiende a regular las actividades laborales entre los factores de la producción, o sea, contempla funciones económicas, lo que no ocurre en tratándose del poder público y sus empleados, si se tiene presente que, en atención a nuestra organización política y social, las funciones encomendadas al Estado no perciben ningún fin económico, sino que su objetivo principal es lograr la convivencia de los componentes de la sociedad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/89. José Luis Pérez Díaz. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de abril de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2007-SS en que participó el presente criterio.