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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 555
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PRINCIPAL NO IMPLICA LA DEL PAGO DE VACACIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 555
Si el Tribunal de Arbitraje del Estado de México condena al pago de vacaciones a las que, de conformidad con el artículo 27 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados, tiene derecho quien por despido haya dejado de laborar, no le causa agravio, pues en la especie es aplicable la citada disposición y no el numeral 76 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/89. H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Otumba, México. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.