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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 555
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DEL AGUINALDO, CUANDO SE EJERCITA LA ACCION DE INDEMNIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 555
Conforme al artículo 42 bis de la Ley Burocrática, el derecho de pago de aguinaldo se genera con la prestación del servicio, por lo cual si el actor ejercitó la acción indemnizatoria, obviamente resulta improcedente esa reclamación.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3027/89. José María Tello Díaz. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.