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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 555
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE VACACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 555
El artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe interpretarse en el sentido de que los trabajadores tienen derecho a que se les concedan las vacaciones con goce de sueldo; por lo tanto, cuando por cualquier causa no disfruten el período vacacional respectivo, ello no implica que se tenga derecho a reclamar el pago de dicha prestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3961/89. Macrina Magdalena Lara Hinojosa. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Bremermann Macías.