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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 556
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LUGAR DE ADSCRIPCION QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA REANUDACION DE LABORES, CUANDO NO SE ESPECIFICA EN EL NOMBRAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 556
Cuando en el nombramiento de un trabajador al servicio del estado no se especifica el lugar en que va a desempeñar sus labores, como lo establece la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el lugar que se debe de tomar en cuenta para la reanudación de esas labores después de una licencia, lo es donde siempre prestó sus servicios el trabajador, pues de lo contrario se le estarían cambiando las condiciones de trabajo en forma unilateral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6532/89. Secretario del Trabajo y Previsión Social y otra. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.