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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 557
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REGLAMENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO EXPEDIDO EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 89 FRACCION I CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 557
Cuando el Reglamento de las Condiciones de Trabajo, verbigracia, el de la Secretaría de Educación Pública se invoca por una de las partes, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje debe tenerlo a la vista al pronunciar el laudo que corresponda, con independencia de que se hubiera aportado al juicio por las partes, en razón de que, las Leyes no son objeto de prueba, ni los Reglamentos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la especie, el reglamento mencionado se expidió por decreto del cuatro de enero de mil novecientos cuarenta y seis y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, precisamente en ejercicio de la citada facultad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 4046/89. Secretario de Educación Pública. 22 de agosto de 1989. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia, González Avila Urbano.
Amparo directo 10866/88. Secretario de Educación Pública. 18 de enero de 1989. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.