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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 557
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SANCION Y CESE DE LOS, POR LA MISMA FALTA. SOLO PUEDE SER ANALIZADA POR EL TRIBUNAL SI FORMA PARTE DE LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 557
Aun cuando es cierto que existe criterio de jurisprudencia en el sentido de que es improcedente la imposición de doble sanción al trabajador por la comisión de faltas, por una parte sancionándolo con suspensión en sus labores y posteriormente cesándolo por la misma falta que se le imputa, la ilegalidad correspondiente sólo puede considerarla el tribunal del conocimiento si la parte interesada hizo valer esa improcedencia en el juicio; lo que no sucede cuando el trabajador demandado no acude a contestar la demanda entablada en su contra, pues al no ser parte de la litis, tal circunstancia no puede resolverla la autoridad responsable, aun en el caso de que en autos existiera constancia de esa doble sanción.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 1897/89. José Luis Franco Altamirano. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.