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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 558
TRABAJADORES BANCARIOS, APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LOS, PARA EFECTO DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 558
Si el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado "B" del artículo 123 constitucional, expresamente dispone que: "A las relaciones laborales materia de esta Ley les serán aplicables, en cuanto no se opongan a ella, las disposiciones contenidas en los Títulos Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo y Décimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente y en su orden la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad, los trabajadores de las instituciones quedan sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores"; ello evidencia que a los trabajadores de las instituciones bancarias no les sea aplicable el artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que se refiere a las prescripciones, sino la ley Federal del Trabajo por disposición expresa del transcrito artículo 5o.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7862/89. Juan Manuel Gómez Bernal. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.