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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 235/2010 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227543
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 559

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA, CESE DE LOS. CARECE DE COMPETENCIA EL TRIBUNAL LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA PROPIA ENTIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 559

Precedentes

Amparo directo 253/89. Rosa María Almeida Cota. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 235/2010 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 227543