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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 560
TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL PATRON NO ESTA FACULTADO PARA MODIFICAR UNILATERALMENTE LA JORNADA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 560
Aun en el supuesto de que la actora hubiese tenido el carácter de empleada de confianza, eso de ninguna manera podría justificar que el patrón le modificara unilateralmente la jornada de trabajo, ya que si bien para los trabajadores de confianza rigen las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, de ninguna de ellas se deriva que el patrón tenga facultad para modificar, sin la anuencia del empleado, las condiciones de trabajo pactadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4012/89. Irma Iliana Espino Martínez. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.