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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 560
TRANSACCION, LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL NO PUEDE SER OBJETO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 560
Si bien es verdad que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, también es que dicho principio tiene una limitación forzosa que se deriva del interés público que está por encima de la voluntad individual; y como la institución del matrimonio tiene ese carácter, porque en su mantenimiento está interesada la sociedad, no puede admitirse que las partes se encuentren facultadas legalmente para transigir sobre esa cuestión, siendo así como se estipula en el artículo 2774 del Código Civil para el Estado de Michoacán.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/89. Martha López Murillo. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.