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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 561
TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN LUIS POTOSI. SU INTEGRACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 561
Atento al artículo 49 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades de San Luis Potosí, el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores del Estado y de los Ayuntamientos de dicha entidad, se integra con un representante del gobierno estatal designado por los tres poderes; otro de los ayuntamientos, nombrado por el cabildo de la capital; un representante de los trabajadores del Estado; otro de los trabajadores municipales; y un árbitro que nombrarán de común acuerdo, todos los representantes antes mencionados, siendo dicho árbitro el presidente del tribunal. Pero el artículo 54 del mismo ordenamiento, define cuáles representantes deberán intervenir, en la resolución y votación de los laudos que resuelvan los conflictos planteados ante dicho tribunal, estableciendo que cuando la parte demandada sea el gobierno del Estado, quienes formarán parte del pleno, serán el representante del gobierno del Estado y de los trabajadores al servicio de éste y si se tratara de resolver un conflicto en contra de los ayuntamientos, deberán intervenir únicamente el representante de los ayuntamientos y el de los trabajadores al servicio de ellos, fungiendo además en ambos casos, el árbitro que preside; por lo que si en la especie, el demandado era un ayuntamiento y se dio intervención de la votación, del laudo a los representantes del gobierno del estado y al de los trabajadores del mismo, la resolución resulta violatoria de garantías, pues únicamente debieron intervenir el representante de los ayuntamientos y de los trabajadores a su servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 626/89. Ayuntamiento de San Luis Potosí. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.