Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227549
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 562
TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI. FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS REPRESENTANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 562
Resulta violatorio de garantías un laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de San Luis Potosí, cuando al calce del mismo aparece el nombre de uno de los representantes que lo emitieron sin firma y sin que se exprese la razón por la que haya omitido firma, pues de acuerdo con el artículo 7o. del estatuto jurídico aplicable, es legislación supletoria la Ley Federal del Trabajo, y conforme al artículo 846 de ésta, cuando votada una resolución uno o más de los representantes se nieguen a firmarla, deben ser requeridos en el mismo acto por el secretario y si insisten en su negativa, previa certificación del propio secretario, la resolución producirá sus efectos legales, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los omisos, por lo que el Tribunal de Arbitraje debió seguir ese procedimiento y en su caso, asentar si el representante respectivo, luego de ser requerido se negó a firmar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 626/89. Ayuntamiento de San Luis Potosí. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.