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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 562
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DEL, QUE NO CONSTITUYEN SENTENCIA DEFINITIVA POR NO PONER FIN AL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 562
Cuando se combate una resolución dictada por una Sala de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en un recurso de reclamación interpuesto contra un desechamiento de demanda dictado por el magistrado instructor de dicha Sala, es evidente que tal resolución, aun cuando sea definitiva por no existir en su contra recurso ordinario alguno, no es de las que ponen fin al juicio toda vez que al haberse admitido la demanda de nulidad, ni siquiera se inició aquél al no producirse ningún acto procesal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1364/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.