Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227551
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 563
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, SALA SUPERIOR DEL. SI CUENTA CON ELEMENTOS DE JUICIO SUFICIENTES PARA RESOLVER EN DEFINITIVA EL PROBLEMA PLANTEADO EN EL RECURSO INTERPUESTO, NO DEBE ORDENAR SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 563
Si la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver en definitiva el problema planteado en el recurso interpuesto en contra de la resolución dictada por una de las Salas de dicho tribunal, no debe ordenar reponer el procedimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1506/89. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.