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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 563
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DIAS INHABILES. ESTA FACULTADO PARA DETERMINARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 563
El hecho de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca los días que son inhábiles en el Poder Judicial de la Federación, no implica considerar que tal determinación debe ser aplicable a otras dependencias. Por tanto, si de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, este tribunal forma parte del Poder Ejecutivo que constituye un organismo independiente del Poder Judicial Federal, no puede concluirse legalmente, que las decisiones de carácter administrativo que dicte el Pleno del más alto tribunal del país sean de naturaleza obligatoria para dicho cuerpo colegiado, máxime que los diversos artículos lo., 2o., 37, párrafo segundo, de esa ley, le otorgan libertad al referido Tribunal Fiscal de la Federación, para señalar qué días, durante el año, deben considerarse inhábiles, lo cual debe darse a conocer a los particulares a través del acuerdo que emita la Sala Superior.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 1305/89. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 7 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez.