Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227555
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 565
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SENTENCIAS. ESTA FACULTADO PARA VARIAR EL FUNDAMENTO DEL ACTO RECLAMADO SI ESTE ES ERRONEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 565
De conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código tributario federal, el Tribunal Fiscal de la Federación se encuentra facultado para dirimir las controversias que se le planteen, con base en los hechos aducidos, por lo que de igual manera lo está para aplicar el derecho conforme a aquéllos; de tal manera que dicha autoridad se encuentra en aptitud de variar el fundamento invocado por las partes, si éste no es acorde a los hechos planteados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/89. Constructora Vyr, S.A. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.