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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 565
TRIBUNAL FISCAL, VIOLACIONES PROCESALES EN JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 565
Si la Sala responsable acordó correr traslado a la parte actora con las copias simples de la contestación que se exhibieron y no se cumplió con tal acuerdo, pues no se corrió el traslado ordenado, se deja en estado de indefensión a la parte actora (hoy quejosa) en el juicio de garantías pues al no darle a conocer el documento en cuestión, estuvo imposibilitado para formular sus defensas, específicamente en relación con el sobreseimiento que ahí se plantea, violándose con ello, en su perjuicio, las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO .
Precedentes
Amparo directo 1606/89. -Juan Xolalpa Jiménez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra.