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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 567
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON. EL LAUDO QUE FIJA CONDENA EN SU CONTRA DEBE EJECUTARSE EN ESA INSTITUCION Y NO EN UNA DE SUS FACULTADES, AUNQUE LOS DEMANDANTES HUBIERAN PRESTADO SERVICIOS EN ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 567
Si la Universidad Autónoma de Nuevo León, acorde a lo dispuesto por los artículos 5o., 6o. y 7o. de su ley orgánica, es una unidad y a la vez el centro de trabajo, así como sus escuelas son sólo dependencias de la misma, y el artículo 26 expresa que el rector es el representante legal de la Universidad, al no existir en dicha ley orgánica disposiciones respecto a que cada escuela, facultad, instituto o departamento tengan patrimonio propio sino por el contrario el artículo 35, fracción I, dispone: "El patrimonio de la Universidad lo constituyen los bienes y recursos que a continuación se enumeran: I.- Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su propiedad y los que en el futuro adquiera por cualquier título", la ejecución del laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje que condenó a la institución, debe efectuarse en el domicilio de la Universidad y no en el de la Facultad de Psicología, aun cuando los actores hayan prestado sus servicios en ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/89. Rubén García y coagraviados. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: Valentín Martínez Contreras.