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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 567
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. DEBE ACREDITARSE QUE EL TRABAJADOR QUEDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO PARA LA PRACTICA DE LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 567
Para considerar que el actor haya quedado debidamente notificado para la realización de la investigación administrativa, no es suficiente que el patrón demuestre ante la junta que hubiera intentado dejar el citatorio en el domicilio del trabajador sin indicar persona con quien entendió la diligencia, sino que debe acreditar que en ese domicilio se recibió la notificación para que el actor esté en condiciones de acudir a la investigación el día y hora en que se verificará.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 6673/89. Universidad Nacional Autónoma de México. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.