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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 568
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, DEFENSORIA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS DE LA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 568
De la lectura del artículo 1o. del Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México se advierte que dicha defensoría es solamente un órgano interior de esta entidad pública descentralizada, que tiene por finalidad esencial recibir las reclamaciones individuales de los estudiantes y de los miembros del personal académico, por la afectación de los derechos que les otorga la legislación universitaria; realizar las investigaciones necesarias, ya sea a petición de parte o de oficio y proponer en su caso soluciones a las autoridades de la propia universidad; de lo anterior se desprende, que las funciones de la defensoría únicamente van encaminadas a regular las relaciones internas de los miembros componentes de la propia entidad de conformidad con su legislación interna, careciendo de acuerdo a ésta de la fuerza pública necesaria para hacer cumplir sus determinaciones, por lo cual no puede decirse que la defensoría en comento tenga el carácter de autoridad para los efectos del amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1264/89. José Guzmán Lazo. 20 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.