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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 569
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, PROFESORES DE ASIGNATURA DE LA. PRESUPUESTOS LEGALES PARA OBTENER DEFINITIVIDAD O PROMOCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 569
Cuando un profesor de asignatura, que ha venido laborando en forma interina por contratos temporales y por períodos lectivos, esto es, en la forma excepcional contemplada en el artículo 51 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, reclama se convoque a concurso de oposición cerrado o para promoción, ello resulta improcedente porque aquél no ha satisfecho previamente el concurso de oposición para ingreso o abierto, a que aluden los artículos 48 y 66 de dicho ordenamiento; disposiciones que deben acatarse en sus términos, pues dicha institución educativa por mandato constitucional es autónoma y dentro de sus atribuciones tiene la libertad de fijar las modalidades de las relaciones laborales con ese tipo de servidores, de ahí que la Ley Federal del Trabajo los considere con características propias por ser una actividad especial de índole específica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2771/89. Universidad Nacional Autónoma de México. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.