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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 570
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, TECNICOS ACADEMICOS DE LA. PRESUPUESTOS LEGALES PARA OBTENER DEFINITIVIDAD O PROMOCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 570
Conforme a la Legislación de la Universidad Nacional Autónoma de México, existen dos clases de técnicos académicos interinos: a) Los que son nombrados en la forma excepcional aludida en el artículo 51 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México y cláusula 13 fracciones I y II del contrato colectivo de trabajo, los que no gozan de estabilidad en el empleo; b) Los interinos que satisfacen el concurso de oposición abierto o para ingreso que sí obtienen esa estabilidad en los términos de lo estipulado en la fracción VII contractual ya citada y son acreedores a la apertura del concurso de oposición cerrado o para promoción, después de transcurridos tres años, para obtener su definitividad; de donde resulta improcedente la apertura del concurso últimamente citado, reclamado por un técnico académico que ha venido laborando en forma interina mediante contratos temporales y por períodos lectivos, para que se le considere por tiempo indeterminado, pues en primer lugar, se requiere que la tarea que realiza tenga ese carácter y en segundo, que haya demostrado que posee la aptitud necesaria para realizarla, a juicio de la Universidad mediante la evaluación académica efectuada por el organismo correspondiente, esto es, a través del concurso de oposición abierto o para ingreso, aludido en los artículos 51, 66 del mencionado Estatuto y en la fracción VII del Pacto Colectivo; disposiciones que deben acatarse en sus términos, pues dicha institución educativa por mandato constitucional es autónoma y dentro de sus atribuciones tiene la libertad de fijar las modalidades de las relaciones laborales con ese tipo de servidores, de ahí que la Ley Federal del Trabajo los considere con características propias por ser una actividad especial de índole específica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2771/89. Universidad Nacional Autónoma de México. 7 del septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.