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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 571
USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, NATURALEZA DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 571
La figura criminosa prevista en la fracción I del artículo 250 del Código punitivo vigente en el Distrito Federal, es de las llamadas por la doctrina como de naturaleza "acumulativamente formada", a virtud de que para configurarse es exigencia sine qua non, del vínculo de sus elementos constitutivos, a saber: "Que alguien, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter; y además, que ejerza alguna de las funciones de tal". Ahora bien, si en la especie se acreditó tan sólo que el activo se ostentaba como agente de la policía judicial, sin serlo, para de esa forma intimidar a las víctimas y sustraerles sin derecho ni consentimiento sus pertenencias, proceder que ya previamente se había determinado por el grupo organizado permanentemente para delinquir y al cual pertenecía éste, es evidente que el primer elemento del tipo sí se integró a plenitud, mas lo propio no sucede con el segundo, si se atiende a que las funciones de dichos servidores públicos estriban en la persecución de los delitos (artículo 21 constitucional), mas no en cometer estos; caso diverso sería si conjuntamente al hecho de hacerse pasar con el cargo referido (calidad de la que carecía), ejerciera las actividades concernientes al mismo, esto es, investigar los delitos y delincuentes, lo que en el caso no se dio, de ahí la incomprobación de la corporeidad de este injusto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 414/89. Carlos Julián y César Enrique Lara Solís. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo en revisión 370/89. Miguel Angel Ramírez Quiroz. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.P. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 474, de rubro: "USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, NATURALEZA DEL DELITO DE."